viernes, 9 de abril de 2021

Doce criterios que definen la alienación parental

Alien, un término que procede del latín, alienus, extraño, y que significa extraterrestre, pero también extranjero, ajeno, no natural.
El significado de alien tiene hoy en día un significado de extranjero, al menos en Estados Unidos. Y va más allá de que seas de fuera, alien tiene la connotación, fuertemente discriminativa, de extraño, de que "no es como nosotros". Por lo tanto, el extraño es el que viene de fuera. Por qué digo esto, porque en la alienación parental, que es la que hacen los hijos hacia un progenitor, cuando no hay una historia previa de abuso o abandono, tiene mucho que ver con quién es el progenitor custodio, con quién pasan la mayor parte del año los hijos. 

Como muchas de las personas que trabajan en este campo vienen del marxismo cultural, el debate se establece exclusivamente en el término binario de agresor/víctima. Personalmente creo que es una simplificación producto del método del materialismo dialéctico tan caro a los marxistas.  El espacio importa mucho y quien tiene el espacio y el tiempo y si utiliza además técnicas básicas de control mental, acaba alienando a los hijos en su beneficio.

Reclamar la custodia compartida y acabar con el axioma del "interés superior" del niño, que la mayor parte de las veces es el "interés superior de la madre" dado que desde la teoría de género ellas son víctimas y por tanto tienen derecho a resarcirse de la injusticia histórica que han sufrido las mujeres, es trabajar por la justicia.

Para determinar si un hijo sufre alienación parental se establecieron doce puntos:

Criterio uno: campaña de denigración. Manifestada en el hijo a través de una obsesión por aborrecer y odiar a uno de los progenitores (al progenitor alienado).

Criterio dos: razones injustificadas para el desprecio. El hijo tiende a racionalizar estas desaprobaciones de una forma frívola y absurda, a través de justificaciones irracionales de su enfrentamiento hacia el progenitor alienado, justificados en lo que sus odiados padres les forzaban a hacer, o a ataques a su independencia y sentimientos hacia ellos.

Criterio tres: ausencia de ambivalencia. El hijo únicamente es capaz de expresar un sentimiento sobre su odiado progenitor: el odio muestra una pérdida de ambivalencia, manteniendo una situación polarizada.

Criterio cuatro: fenómeno del pensador independiente. Los hijos se mantienen firmes en que sus sentimientos hacia el padre alienado son propios y argumentan que no son inducidos por nadie.

Criterio cinco: sostén deliberado del progenitor alienador. Se observa por parte del hijo, un apoyo activo hacia el padre-alienador en el conflicto conyugal, en el que el hijo asume la defensa del progenitor alienador, apoyándole en todo momento y en toda decisión.

Criterio seis: ausencia de culpabilidad. El hijo no exhibe culpa por su comportamiento, mostrando una carencia de gratitud hacia los regalos o apoyos que recibe del padre-alienado. Estos niños no entienden ni discriminan entre sus deberes y sus derechos con el padre alienado.

Criterio siete: escenarios prestados. Presencia de escenas, pasajes, conversaciones y términos que el hijo adopta como propios o vividos en primera persona, aun cuando jamás hubiera estado presente cuando ocurrieron o resultaran incoherentes con su edad. El hijo utiliza expresiones o relatos que pertenecen al padre-alienador.

Criterio ocho: generalización extensa a familia y amigos. El hijo extiende su rechazo a la familia extensa, amigos, entorno, pareja del padre alienado.

Criterio nueve: dificultades en el momento de ejercer el derecho de visita. El hijo evita a toda costa visitar o permanecer con el progenitor alienado; inventa disculpas, enfermedades, actividades, todo ello en ocasiones lo hace en complicidad con el progenitor alienador.

Criterio diez: comportamiento en el momento de ejercer el derecho de visita. En el momento en que el hijo visita al padre no custodio, se comporta de manera inusual, hace pataletas, berrinches, evita a toda costa permanecer al lado del progenitor alienador.

Criterio once: lazo con el progenitor alienado. El vínculo que establece el hijo con el progenitor alienado es inseguro y evitativo. En muchas ocasiones el progenitor alienado acepta pasivamente el distanciamiento del niño y fracasa en promover el afecto.

Criterio doce: lazo con el progenitor alienador. El tipo de vínculo que establece el hijo hacia el padre alienador es de tipo inseguro y desorganizado, que particularmente se evidencia y se acrecienta cuando está en presencia de los dos progenitores.

Para saber más:

No hay comentarios:

Publicar un comentario